• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4143/2019
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se fija jurisprudencia en el sentido de que el art. 44 LJCA, que regula los presupuestos preprocesales de los litigios entre Administraciones Públicas, debe ser interpretado de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 CE, para no causar indefensión: la aplicación del referido artículo no puede realizarse de forma rigorista, de modo que impida u obstaculice injustificadamente el derecho de acceso a la jurisdicción de una Administración Pública, en aquellos supuestos en que pretende entablar acciones contra otra Administración, y la Administración impugnante ha seguido diligentemente los trámites procedimentales indicados por la propia Administración, autora de la resolución administrativa.2.- En el ámbito del régimen jurídico subvencional, el art. 44 LJCA resulta plenamente aplicable en aquellos supuestos en que la Administración Pública otorgante de la subvención y la Administración Pública beneficiaria de la misma actúan en calidad de Administración Pública (ejerciendo sus prerrogativas o potestades inherentes), como acontece cuando el conjunto de obligaciones contraídas para la ejecución de la actividad subvencionada y la acción de reintegro derivan de un convenio interadministrativo. Al contrario, cuando la Administración beneficiaria actúa despojada de su condición de poder público el requerimiento del art. 44 LJCA no es aplicable, debiéndose agotar la vía administrativa en la forma que resulte procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 895/2018
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso de apelación, por defecto de cuantía, sobre expediente disciplinario en el que se impone una sanción de 15 días de suspensión. La cuestión que se ha identificado que tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia respecto de la sanción de suspensión de funciones a efectos de un eventual recurso de apelación, ya fue resuelta por la Sala, que en el caso concernido, la pretensión del ahora recurrente se ceñía a que se declarase la nulidad o anulabilidad de la resolución sancionadora, y no cuestiona que la relevancia económica de la misma no excede de 30.000 euros; las eventuales consecuencias que la sanción acarreen en otros procedimientos sancionadores, que el recurrente considera como una actuación en su contra, carecen de relevancia para la determinación de la cuantía de lo litigioso. En consecuencia, dado que hay que estar al valor real o material de la pretensión -anulación de acto sancionador- debe concluirse que tal acto implica un acto cuantificable cuyo importe, notoriamente, no excede de 30.000 euros, por lo que la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación, y el consiguiente fallo desestimatorio por tal motivo, es ajustada a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 137/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto -RD- 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. La Sala descarta vicios de procedimiento: la elevación de rango del proyecto de orden a RD no afecta a los trámites anteriores, dado que el contenido del texto normativo se mantuvo igual, razón por la que son válidos los trámites ya realizados; es válido el formato abreviado de Memoria de Análisis de Impacto Normativo; era prescindible el trámite de consulta pública porque la propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica; no se ha desnaturalizado el derecho de participación pública; dada la urgencia era viable ser sometido directamente al Consejo de Ministros. En cuanto al fondo del recurso se rechaza la denuncia de invasión de competencias alegada por la Comunidad autónoma de Cataluña; el RD se adecua a la legislación básica aplicable a la certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los certificados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional; la carencia de régimen transitorio no supone una lesión de los principios de buena regulación,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5935/2018
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que anuló en parte dl Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalidad. Considera el Alto Tribunal que el art. 15.3 de la LPAC, dictado en el ámbito de la competencia exclusiva del Estado para regular el procedimiento administrativo común, ex art. 149.1.18 CE, proporciona la regla única y suficiente respecto al régimen general de traducción al castellano de los documentos, expedientes, partes de los mismos o resoluciones, redactados en una lengua cooficial de una Comunidad Autónoma, cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, en tanto dispone que no será necesaria su traducción al castellano en el caso que la lengua cooficial en que estén elaborados los documentos sea también la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma en que hayan de surtir efectos. La regulación autonómica en la disposición reglamentaria impugnada, por tanto, carece por consiguiente de cobertura competencial y ha sido correctamente anulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 191/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adecuación a derecho del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, dictado en desarrollo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que, en su artículo 20, que establece tres modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador: el contrato predoctoral, el contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación y el contrato de investigador distinguido. Ausencia de infracción de la Ley del Gobierno. Regulación de retribuciones de contratos predoctorales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3503/2017
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posibilidad de inaplicar el artículo 32 TRLIS como medio de superar la contravención del Derecho de la Unión. Ante la presencia de un acto claro y aclarado, al mismo tiempo, que pone de manifiesto una diferencia de trato, limitativa del derecho a la deducción contenida en tal precepto, en relación con el que se habría recibido de aplicarse el artículo 30, no resulta incorrecta tal inaplicación, a la luz de la reiterada doctrina del Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3700/2019
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se fija jurisprudencia en el sentido de que el art. 44 LJCA, que regula los presupuestos preprocesales de los litigios entre Administraciones Públicas, debe ser interpretado de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 CE, para no causar indefensión: la aplicación del referido artículo no puede realizarse de forma rigorista, de modo que impida u obstaculice injustificadamente el derecho de acceso a la jurisdicción de una Administración Pública, en aquellos supuestos en que pretende entablar acciones contra otra Administración, y la Administración impugnante ha seguido diligentemente los trámites procedimentales indicados por la propia Administración, autora de la resolución administrativa.2.- En el ámbito del régimen jurídico subvencional, el art. 44 LJCA resulta plenamente aplicable en aquellos supuestos en que la Administración Pública otorgante de la subvención y la Administración Pública beneficiaria de la misma actúan en calidad de Administración Pública (ejerciendo sus prerrogativas o potestades inherentes), como acontece cuando el conjunto de obligaciones contraídas para la ejecución de la actividad subvencionada y la acción de reintegro derivan de un convenio interadministrativo. Al contrario, cuando la Administración beneficiaria actúa despojada de su condición de poder público el requerimiento del art. 44 LJCA no es aplicable, debiéndose agotar la vía administrativa en la forma que resulte procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 892/2018
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite a la sentencia de 5 de febrero de 2018, dictada en el recurso de casación RCA/102/2016, y estima el recurso de casación deducido por el abogado del Estado pues, como se sostiene en el mismo, la sentencia recurrida ha interpretado de manera errónea el ordenamiento jurídico al considerar que el artículo 17 de la Sexta Directiva no autoriza a limitar la deducción de las cuotas de IVA relativo a los vehículos automóviles al grado efectivo de utilización de esos vehículos en la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Siendo ello así, resuelve el litigio y desestima el recurso contencioso-administrativo, además de, como resuelve la Sala de instancia, "en lo relativo a la no admisión de la deducibilidad en la liquidación del 4T 2009 del importe correspondiente al apunte 223", únicamente respecto de aquellas facturas relacionadas con vehículos cuya deducción fue reducida por la Administración tributaria en un 50%, al no haberse acreditado por la sociedad un grado de afectación mayor a su actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3326/2017
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación del plazo previsto en el artículo 170.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Remisión a la sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 2017, dictada en el recurso de casación núm. 2998/2016. El incumplimiento del plazo previsto en el artículo 170.5 para iniciar las actuaciones inspectoras con los obligados tributarios seleccionados, conforme a la planificación, no produce consecuencias jurídicas en las actuaciones inspectoras iniciadas posteriormente con dichos obligados tributarios, dado que está dirigido a ordenar la actividad propia de la Administración, siendo, por tanto, una norma interna de carácter organizativo. En todo caso, al no tratarse de un plazo esencial, su incumplimiento sólo determinaría una irregularidad no invalidante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 1140/2018
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido («IVA»).- Deducción del IVA soportado por los gastos derivados de la utilización de un vehículo de turismo.- Conformidad o disconformidad del artículo 95, apartado Tres, reglas 2ª y 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con los artículos 168 y 173 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Asunto idéntico, entre otros, a RCA/6407/2017 y 892/2018. Cuestión resuelta por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de febrero de 2018 (RCA/102/2016; ES:TS:2018:705)

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